Acuerdo de confidencialidad - Crea con Yape

Acuerdo de confidencialidad

Como es de su conocimiento, el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con RUC N° 20100047218, inscrita en la Partida Electrónica N° 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, con domicilio legal en Calle Centenario N° 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. En adelante, este documento será denominado el “Acuerdo”.

1. Sobre la Información Confidencial

1.1. Mediante la suscripción de este documento se deja constancia que el BCP ha entregado o facilitado y/o que entregará o facilitará cierta información al Obligado en el marco del Proyecto (“Información Confidencial”). En tal sentido, mediante este documento se deja constancia de las obligaciones de confidencialidad y demás obligaciones afines asumidas por el Obligado.

1.2. Se entenderá por Información Confidencial toda la información proporcionada o facilitada por el BCP, sus accionistas, administradores, funcionarios, empleados, asesores o por cualquier persona que actúe por cuenta o en interés de ellos al Obligado o a cualquier persona que actúe por cuenta o en interés del mismo, que haya sido indicado por el Obligado y con previa autorización del BCP, de cualquier forma (oral, escrita o en cualquier soporte), ya sea con anterioridad o con posterioridad a la firma de este Acuerdo y ya sea que se encuentre o no signada como “confidencial”.

1.3. Asimismo, se considera Información Confidencial cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo elaborado por cualquiera de las partes o por ambas conjuntamente, a partir de la Información Confidencial.

2. Exclusiones

2.1. Este Acuerdo no se aplicará a la Información Confidencial que: (i) esté disponible al público por medios distintos al revelado por el Obligado en violación de este acuerdo, (ii) haya estado disponible a el Obligado, de manera legítima, en forma no confidencial previamente a su entrega por parte del BCP o sus representantes, o (iii) esté disponible al Obligado en forma no confidencial a través de una fuente distinta al BCP o sus representantes, cuando tal fuente esté autorizada, de manera legítima, a efectuar tal revelación.

3. Alcance de las obligaciones de confidencialidad

3.1. Con el objeto de preservar el carácter reservado de la Información Confidencial, el Obligado se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Guardar en la confidencialidad más estricta toda Información Confidencial que les sea revelada por el BCP. El Obligado, en el curso del Proyecto y sobre la base de la información o documentación proporcionada, pueden deducir o generar Información Confidencial relacionada con el Proyecto, la cual deberá ser guardada en confidencialidad conforme con los términos de este Acuerdo.

b. Reconocer que la Información Confidencial es propiedad exclusiva del BCP y, no obstante el uso de ella, continuará siendo de propiedad del BCP. La firma de este Acuerdo no supone la concesión de ninguna licencia de explotación de derechos de propiedad intelectual o cualquier otro derecho similar, conservando en todo momento el BCP la plena titularidad de la Información Confidencial.

c. Garantizar que utilizarán y aplicarán la Información Confidencial exclusivamente para la evaluación del Proyecto. El Obligado se abstendrá de utilizar la Información Confidencial para cualquier otro propósito distinto.

d. Proporcionar la Información Confidencial a sus representantes conforme lo vayan requiriendo para el desarrollo del Proyecto e informarles de la naturaleza confidencial de tal información. El Obligado responderá, en cualquier situación y circunstancia, por cualquier incumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Acuerdo, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a terceros, si los mismos actúan por cuenta o interés del Obligado, o hubieran obtenido Información Confidencial por acción u omisión del Obligado.

e. No divulgar a ninguna persona el hecho de que la Información Confidencial le ha sido proporcionada ni que se está evaluando el Proyecto, salvo consentimiento previo y por escrito del BCP. Asimismo, el Obligado se obliga a no proporcionar los detalles, términos, condiciones u otros hechos relacionados con el Proyecto, incluyendo el estado del mismo. En caso el Obligado sea legal o judicialmente requeridos a revelar cualquier parte de la Información Confidencial, deberán notificar esta circunstancia al BCP dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido dicho requerimiento, para que éste pueda adoptar las medidas necesarias para cautelar su derecho a la privacidad. Si la interposición de una medida de defensa no procede y/o si el Obligado está, en opinión de sus abogados, obligados a revelar Información Confidencial bajo responsabilidad o sanción, podrán revelar la parte de la Información Confidencial que legalmente se requiera previo conocimiento del BCP, sin que constituya incumplimiento de este Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, el Obligado y sus representantes se obligan a realizar sus mejores esfuerzos para asegurar que la información sea tratada confidencialmente.

f. No podrá bajo ninguna circunstancia, usar, vender, transferir o poner a disposición de un tercero documentación, conceptos, ideas y/o información, desarrollos, ni cualquier otro tipo de información vinculado directa o indirectamente al Proyecto, ya sea durante su ejecución o después de finalizado el mismo, sin contar con el consentimiento previo y por escrito del BCP.

g. A solo requerimiento del BCP o en caso la evaluación del Proyecto concluya sin éxito o culmine la participación del Obligado en el Proyecto, el Obligado deberá devolver de forma inmediata al BCP la Información Confidencial, incluyendo todos los análisis, recopilaciones, estudios y otros documentos preparados que contengan o de alguna manera reflejen Información Confidencial o hayan sido elaborados por el Obligado sobre la base de la misma, así como todas las copias de dichos análisis, recopilaciones, estudios y otros documentos que se hayan realizado. Del mismo modo, el Obligado se compromete a borrar de forma inmediata, de todas las computadoras, procesadores de textos u otros soportes en los que esté almacenada, la Información Confidencial y todos los análisis, recopilaciones, estudios y otros documentos preparados que contengan o de alguna manera reflejen Información Confidencial o hayan sido elaborados por el Obligado.

3.2. En caso el Obligado tuviera acceso, en el marco de la ejecución del Proyecto, a datos personales: (i) de los colaboradores del BCP; y/o, (ii) de los clientes o usuarios del BCP, se obliga a protegerlos aplicando las exigencias y requerimientos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y las demás disposiciones complementarias, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, lo previsto en este Acuerdo, los que cualquier autoridad administrativa efectúe así como también aquellos que el BCP razonablemente proponga y le comunique a el Obligado de acuerdo con las prácticas adoptadas por las empresas líderes de la industria financiera. El Obligado tendrá la calidad de “Encargado del Tratamiento”, conforme dicho concepto es definido legalmente en la Ley de Protección de Datos Personales – Ley No. 29733. En ese sentido, el Obligado asumirá labores de tratamiento en nombre, por cuenta y bajo lo expresamente permitido por el BCP. Las partes dejan expresa constancia que en este supuesto la Información Confidencial incluirá los datos personales de los colaboradores del BCP; y/o, de sus clientes y usuarios. Además, el Obligado asume las siguientes obligaciones:

a. Adoptar las medidas de seguridad de protección de datos dispuestas en la Ley de Protección de Datos Personales – Ley N° 29733, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, las demás disposiciones complementarias, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como las que establezca la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

b. No almacenar, transferir, procesar, tratar o usar los datos del personal del BCP ni de sus clientes o usuarios de modo distinto del expresamente permitido por el BCP o del modo que resulte necesario para ejecutar este acuerdo.

c. Cooperar con el BCP para satisfacer los requerimientos o exigencias de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales o de cualquier otra autoridad administrativa, así como las solicitudes de, acceso, rectificación, cancelación, oposición y/o revocación que presenten los titulares de datos personales al BCP. d. En caso que, en el marco de la ejecución del Proyecto, requiera compartir Información Confidencial del Proyecto con algún tercero diferente del Obligado, deberá contar con la aprobación previa y escrita del BCP.

4. Vigencia de las obligaciones de confidencialidad

4.1. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Acuerdo se mantendrán vigentes de forma indefinida.

5. Disposiciones Finales

5.1. El Obligado se obliga a remitir toda la información que el BCP le pueda requerir en virtud a la debida diligencia en el conocimiento de la contraparte que exige la SBS, conforme a lo regulado en las normas legales sobre el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El BCP guardará la confidencialidad y reserva sobre la información antes mencionada conforme a ley.

5.2. El Obligado declara que en caso de incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad o de cualquier otro compromiso asumido en este Acuerdo, será responsable de resarcir al BCP todos los daños ocasionados por cualquier causa imputable, aun cuando tales daños no pudieran preverse a la firma de este Acuerdo, prevaleciendo este numeral sobre las disposiciones del Código Civil.

5.3. La firma de este Acuerdo no confiere más derechos ni impone más obligaciones que los expresamente contemplados en el mismo. El Obligado y el BCP declaran que el presente Acuerdo únicamente representa la intención preliminar de evaluar el Proyecto pero no podrá ser interpretada, bajo ningún término, como un contrato preparatorio ni como un acuerdo de cualquier naturaleza que genere la obligación de suscribir un contrato definitivo.

5.4. En cualquier momento de la vigencia de este Acuerdo, el BCP podrá: (i) auditar a el Obligado a efectos de corroborar que este último viene cumpliendo con las obligaciones detalladas en este Acuerdo; y/o (ii) solicitar a el Obligado información o documentación a efectos de corroborar que este último viene cumpliendo con las obligaciones detalladas en este Acuerdo.

5.5. Por un periodo de tres (3) años desde la fecha de firma de este Acuerdo, el Obligado se obliga a abstenerse de contratar -directa o indirectamente- con empleados o funcionarios del BCP, de sus afiliadas y/o subsidiarias, que hayan participado en la implementación y desarrollo del Proyecto; ya sea a título personal, o a través de cualquier tipo de persona jurídica, salvo que haya sido la parte empleadora quien prescindiera de ellos y/o existiera un acuerdo distinto entre las partes.

5.6. Queda entendido que cualquier omisión o demora de alguna de las partes en ejercer los derechos, poderes o privilegios otorgados por este acuerdo, no significará la pérdida de tales derechos, poderes o privilegios.

5.7. Las partes reconocen que el BCP o sus representantes no garantizan, expresa o tácitamente, la exactitud de la información proporcionada, de modo que cualquier decisión que se adopte como consecuencia del análisis de la Información Confidencial será responsabilidad exclusiva de el Obligado.

5.8. La nulidad o invalidez de alguna de las estipulaciones contenidas en este Acuerdo no determinará la nulidad o invalidez de las otras, las cuales permanecerán vigentes.

5.9. Ninguna de las partes de este acuerdo podrá ceder o transferir ni permitir la cesión o traspaso de este acuerdo sin el previo consentimiento escrito de la otra parte. Toda cesión o traspaso que se realizase sin dicho consentimiento no vinculará a la parte que no prestó su consentimiento ni surtirá ningún efecto respecto a ella.

5.10. Este documento contiene el acuerdo total entre el Obligado y el BCP concerniente a la confidencialidad de la Información Confidencial, no pudiendo ser modificado o renunciar a los términos y condiciones aquí contenidos sin el acuerdo previo y por escrito de ambas partes.

5.11. Las obligaciones antes referidas alcanzan a la información que le haya sido revelada por el BCP en relación o con ocasión de las negociaciones sostenidas para la preparación del presente Contrato o de la realización o ejecución del mismo, para lo cual el Obligado adoptará medidas estrictas sobre la seguridad de la información en su poder o a la que tenga acceso.

5.12. El Obligado se obliga a mantener o implementar, si fuera necesario, mecanismos de control y monitoreo que permitan asegurar que la información que le sea entregada por el BCP sea exacta, correcta y no alterada, es decir, que la integridad de la información no se vea afectada en la ejecución del presente contrato. De igual manera, el Obligado se obliga a contar con medios o mecanismos de control que eviten que la información que remita al BCP contenga códigos maliciosos (infectada y/o contenga programas ocultos) que puedan poner en riesgo los activos del BCP.

6. Ley aplicable y Solución de controversias

6.1. El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República del Perú.

6.2. Cualquier duda, diferencia o controversia que pudiera surgir entre las partes respecto de la validez, existencia, eficacia, interpretación, ejecución y/o terminación de este Acuerdo será resuelta mediante arbitraje de derecho organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de AmCham Perú, conforme a su Estatuto y Reglamento, a los cuales las partes se someten incondicionalmente.

6.3. Cuando el monto materia de la controversia demandada se cuantifique en una suma de hasta USD 150,000 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), las Partes acuerdan que someterán la controversia a un Árbitro Único que necesariamente deberá ser abogado colegiado. Cuando el monto señalado supere los USD 150,000 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) o se trate de una materia inapreciable en dinero o el monto de la controversia no pueda ser determinado, será resuelta por un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) miembros que necesariamente deberán ser abogados colegiados.

6.4. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima y en idioma español. El laudo arbitral será definitivo e inapelable. Todos los gastos del proceso serán asumidos por la parte que no se vea favorecida con el laudo arbitral. En caso de requerirse, por mandato legal, el auxilio de los jueces y tribunales, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de Lima Cercado, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio.

6.5. En caso de que alguna de las Partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la parte contraria una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto materia de controversia o a US$ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos), lo que resulte menor o aplicable cuando el monto de la materia controvertida no pueda ser determinado, la cual será ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido. Si lo anteriormente expuesto contempla el acuerdo entre el BCP y el Obligado, por favor sírvanse firmar y devolver copia de este Acuerdo al BCP. Este documento constituirá un acuerdo obligatorio entre las partes a partir de la fecha de firma del mismo por ambas partes. Atentamente, BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ